U.M.A.C.A en Latinoamerica
La Universal Martial Arts Combat Association , en adelante UMACA , es una entidad civil creada en Latinoamerica el 27 de Octubre de 2.007 por un grupo de profesores con más de 35 años de practica de las distintas disciplinas marciales, abocados a respaldar y gerarquizar a Instructores y Maestros de todos los Estilos de Artes de Combate.
Siendo electo como Presidente, en esa oportunidad, el Gran Maestro JOON 9th DAN y el Master Norberto Raúl Fullone 7th DAN como Director General de UMACA.
Con el propósito de integrar a las distintas escuelas de Artes Marciales de todo el Continente Latinoamericano , se procedió al estudio y posterior aprobación del presente reglamento, que a partir de la fecha, entrará a regir los destinos de la UMACA.
Si deseas unirte a nuestra Asociación como Instructor o Maestro esperamos tu consulta a : U.M.A.C.A en Argentina :

Grand Master Yonng Sang Won 9ºDan Es el Presidente de la Asociación Internacional de Hapkido -en la Argentina-, liderada, en Estados Unidos, por el Grand Master In Kon Park, 10º Dan. El Master Won, 9º Dan de Hapkido, es instructor de Grupos Especiales de Fuerzas de Seguridad y trabaja conjuntamente con el Master Norberto Fullone, 7º Dan en la Escuela Tradicional de Hapkido Moo Sul Kwan, como Asesor de la Institución.
Miembros de UMACA
Brasil
Alexandre Baby Gomes - 7 Dan World Um Yang Kwan Hapkido Association Kido Federation/ WTF Chang Moo Kwan Diretor Regiaonal. World Kido Federation, Hanminjok Hapkido Association, Korea Kido Association, World Chang Moo Kwan Taekwondo
Um Yang Kwan Chong Bon Bu (Sede Central) Academia Lee Av. Carneiro da Fontoura, 38 Porto Alegre- RS - Brasil Fone:5551 33660685, 5551 99583408
Mr. Olimpio Cezar da Silva Neto 6th Dan Karate Shotokan 6th Dan Karate Gojitsu-ryu 6th Dan Karate Goju-Ryu 5th Dan Karate Shinshindo-Kai 5th Dan Hapkido
Chile
Juan Carlos Alarcón Vergara Soke Nindo Hojutsu Ryu Internacional Instructor de Combate Cóndor Preparador Fisico Universitario Dir.Gral.H.J.D.I.M.A. Internacional Delegado General AIPAM para todo el territorio Chileno Nindo Ryu Bujutsu International Martial Arts Federation Presidente Ejec. O.M.A.M.M. para Chile
Perú
Grandmaster Soke Dr. Victor Walter Huapaya Quispe, M.A.Ph.D. Founder / President of Martial Arts Police Methods
Black Belt 10th DAN Martial Arts Police Methods
Portugal
Presidente e fundador da Casa Korea Portugal 4º Dan Hapkido 4ºDan Taekwondo WTF
Costa Rica
GM Jaime Ortiz Blanco - Costa Rica
10th Dan Job Defense System (Founder)
10th Dan Thaijukido Fighting System (Founder)
9th Dan EBD Kempo Defense System
8th Dan Ju-Jitsu
8th Dan Tatsu Seiki Kikou Do
Argentina
Master Gabriel Jurjevic (1965-2002) 6th DAN Hapkido IHA Director Regional de Hapkido Moo Sul Kwan (Comodoro Rivadavia)
Villa Gesell -Provincia de Buenos Aires-
Mario Chazarreta Instructor tkdmariochazarreta@gesell.com.arPHOENIX -GYM- Paseo 105 y avenida 4 Tel 02255-15-412204
Walter Soechting -Esquel- Provincia de Chubut Ruta 259, km 25, Esquel , Chubut, TE: 02945-455076
Anibal Mendez Tandil, Provincia de Buenos Aires Argentina
Federico Raúl Prada Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos Argentina
Javier Ernesto Fedora Zárate, Provincia de Buenos Aires Argentina
Sergio Cufre San Rafael, Provincia de Mendoza Argentina
Departamento Disciplinario Osvaldo Darío Brocca Instructor tkd
Dr Héctor Salazar López

REGLAMENTO
TITULO I DE LAS AUTORIDADES
Art. 1 Serán Autoridades de la UMACA: a) La Comisión Directiva. b) La Dirección General Administrativa. c) La Asamblea General.
DE LA COMISION DIRECTIVA. Art. 2 La Comisión Directiva de la UMACA será electa en Asamblea General Ordinaria y sus funciones durará por período de dos años efectivos.
Art. 3 La Asamblea General ordinaria se realizará en ocasión de la organización del Campeonato Sudamericano de cada año.
Art. 4 La elección de los miembros de la Comisión Directiva estará a cargo de los Representantes de la UMACA en los distintos países y demás autoridades de la entidad, la elección podrá ser por lista o nominal.
Art. 5 Las Autoridades podrán ser reelectas cuantas veces la Asamblea General Ordinaria lo crea conveniente.
Art. 6 La Comisión Directiva de la UMACA estará integrada por a) Presidente b) Director General c) Secretario d) Vocales DE LA DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
Art. 7 Estará integrada por un Director General, quien elegirá a sus colaboradores.
Art. 8 Los colaboradores del Director General estarán ligados con éste y no se relacionarán con el resto de la Autoridades, sino por intermedio del mismo.
Art. 9 Las Asambleas serán Ordinarias y/o Extraordinarias.
Art. 10 La Asamblea General ordinaria se realizará de acuerdo al Artí culo 3 del presente, con la participación de los Representantes Nacionales de cada país y demás Autoridades de UMACA.
Art. 11 La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se hará por escrito (ví a fax, carta certificada o correo electrónico) con dos meses de anticipación a la fecha fijada y comunicada a todo los afiliados.
Art. 12 La Asamblea General Extraordinaria se realizará a pedido de: a) La Comisión Directiva, b) La Dirección General y Administrativa o c) La mitad más uno de los afiliados con cuota social al día (compromiso económico), debiendo ser solicitada por escrito.
Art. 13 Las Asambleas se constituirán en quórum legal con la asistencia de la mitad más uno de las Autoridades y los representantes Nacionales en fecha y hora pre-establecida en la primera convocatoria; de no haber quórum, pasada una hora después de la establecida, se sesionará con los miembros presentes.
TITULO II DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA
Art. 14 Son facultades y atribuciones del Presidente: a) Firmar todos los documentos oficiales de la Asociación, b) Firmar las afiliaciones presentadas por los Representantes Nacionales, c) Nombrar a los Representantes Nacionales, en coordinación con la Dirección General y Administrativa, d) Ante cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, la decisión del Presidente será definitoria, debiendo informar de la misma a la Dirección General. e) Deberá estar en todos los eventos importantes de la UMACA, f) Presidir las sesiones y asambleas.
Art. 15 Son facultades y atribuciones del Director General:
a) Secundará en sus funciones al presidente; en caso de ausencia o impedimento lo reemplazará.
b) En caso de renuncia o alejamiento del cargo de Presidente, asumirá el mismo hasta la finalización del período.
Art. 16 Son facultades y atribuciones del Secretario:
a) Llevará el registro de los libros de la UMACA. b) Firmará todos los documentos oficiales de la UMACA conjuntamente con el Presidente. c) Notificará a los afiliados de la Asociación sobre las resoluciones de la Asamblea y/o de la Comisión Directiva. d) Mantendrá en orden el Registro de los Afiliados. e) Estará presente en los eventos más importantes de la Asociación y elaborará el acta correspondiente.
Art. 17 Son facultades y atribuciones de los Vocales:
a) Reemplazarán en sus funciones a las Autoridades de la Comisión Directiva en caso de producirse vacantes y de acuerdo al orden en que fueron nombrados. b) Deberán concurrir a las reuniones y asambleas. DE LA DIRECCION GENERAL Y ADMINISTRATIVA.
Art. 18 Son atribuciones y facultades del Director General: a) Fiscalizar todas las actividades de la Comisión Directiva. b) De creerlo necesario, solicitará a la Comisión Directiva un informe de sus actividades. c) Administrará los fondos de UMACA remitidos por la Comisión Directiva. d) Tendrá el carácter de Tribunal de Disciplina, por lo que impondrá sanciones y suspensiones a los miembros que no cumplan sus funciones.
DE LA ASAMBLEA.
Art. 19 Son facultades y atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar o rechazar la memoria y el balance. b) Proceder a la elección de los miembros de la Comisión Directiva. c) Adoptar cualquier resolución no contemplada.
Art. 20 Son facultades y atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Estudiar y/o modificar los reglamentos. b) Proceder a la disolución o liquidación de la Asociación. c) Resolver la suspensión, desafiliación de instituciones o particulares que atenten contra los principios de la Asociación.
TITULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS FISCALES, REPRESENTANTES NACIONALES Y JEFE DE ARBITROS.
Art. 21 Son facultades y atribuciones de los Fiscales:
a) Fiscalizar todos los eventos de la UMACA. b) Actuará en coordinación con el Presidente, la Dirección General y Administrativa y la Asamblea. c) Presentar informes por escrito a las Autoridades.
Art. 22 Son facultades y obligaciones de los Representantes Nacionales:
a) Mantener informado al Presidente de sus actividades. b) Recepcionar las solicitudes de afiliación recibidas, organización de torneos y todo tipo de eventos relacionados con UMACA en su paí s. c) Es la máxima autoridad de UMACA en el paí s y podrá nombrar a sus colaboradores inmediatos.
Art. 23 Son facultades y atribuciones del Jefe de Arbitros:
a) Nombrar un Jefe de Arbitros Nacional para cada país. b) Dictar cursos y clí nicas de arbitraje. c) Firmar los tí tulos de Arbitros y Jueces conjuntamente con el Presidente. d) Será el Jefe de Arbitros en los Campeonatos Sudamericanos y Torneos Internacionales.
TITULO IV DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA COMISION TECNICA Art. 24
Son facultades y obligaciones del Consejo Técnico:
a) Examinar a los nuevos afiliados cuando proceda. b) Otorgar los grados a los profesores que reúnan las condiciones para ser promovidos a nuevas graduaciones. c) Estudiar y proponer los cambios y/o adaptaciones al Reglamento de Competencias. d) Estará integrado por tres miembros con grado de Maestros de mayor graduación, uno en cada rama de Artes Marciales.
TITULO V DE LAS AFILIACIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AFILIADO. Art. 25 De las Afiliaciones: a) Podrán afiliarse a UMACA todos los Maestros, Profesores e Instructores de cualquier disciplina de las Artes Marciales, mayores de 18 años. b) Los interesados deberán presentar su Solicitud de Afiliación debidamente llenada, adjuntando fotocopia simple de los certificados de los últimos grados obtenidos, fotografía tamaño cédula de identidad y otra en actitud marcial frente a las banderas de su escuela para publicación en nuestra pá¡gina web y todos los requisitos establecidos por la Comisión Directiva. c) Presentar un (el) programa de trabajo de su escuela o estilo, de ser exigido. d) Mantener al día su cuota de afiliación (compromiso económico), la cual será exigida, en su primer pago, toda vez que la documentación sea recibida, verificada y aprobada.
Art. 26 Son derechos del Afiliado:
a) Podrá participar de todos los eventos y torneos organizados por UMACA y hacer participar a sus alumnos. b) En los casos en que resultare clasificado en los campeonatos realizados por UMACA, será beneficiado con los títulos oficiales correspondientes.
Art. 27 Son obligaciones del Afiliado:
a) Cumplir con las disposiciones de la Comisión Directiva, Asamblea General y Dirección General y Administrativa. b) Afiliar a diez alumnos de mayor graduación, como mínimo. c) Participar de las clínicas de arbitraje como requisito fundamental para poder participar en los campeonatos de UMACA. d) Mantener contacto con las Autoridades de UMACA en su país y canalizar todos los pedidos e información, por las vías y medios establecidos.
TITULO VI TORNEOS Y COMPETENCIAS
Art. 28 De los Torneos y Competencias: a) Serán considerados torneos UMACA todos los eventos que sean autorizados por el Director General b) Serán computados todos los torneos que, una vez finalizados, envíe sus resultados generales al Presidente con la firma del Representante Nacional, Organizador y Jefe de Arbitros. c) Las categorías de torneos serán: 1. Torneo Sudamericano. 2. Torneo Internacional. 3. Torneo Nacional. 4. Torneo Metropolitano. 5. Torneo Regional.
Art. 29 Serán autoridades en los torneos UMACA: 1. Director del Torneo. 2. Organizador. 3. Jefe de Arbitros. 4. Juez de Mesa. 5. Juez Armador de Llaves. 6. Juez Cronometrista. 7. Arbitro Central. 8. Jueces de Esquina. 9. Jueces de Pizarra.
Art. 30 De las Autoridades de los Torneos:
a) Serán nombradas por el Directoe General de UMACA . b) En todos los casos, el Jefe de Arbitros será de un país o localidad neutral (distinto al lugar donde se realiza el torneo); así mismo no podrá tener alumnos en competencia, con excepción de los campeonatos sudamericanos. c) El Reglamento de Competencias UMACA será el único material de consulta en todos los casos en que exista fallo dividido o discutidos y el Jefe de Arbitros decidira¡ en Ultima instancia.
Art. 31 De los Títulos de Campeones:
a) En todos los campeonatos organizados por UMACA, se entregará reconocimiento oficial de título de campeones a los tres primeros clasificados (lugares), los que serán solicitados por el Director del Torneo y remitidos por el Director General b) En todos los casos, solo podrán obtener dicho reconocimiento aquellos afiliados con su cuota de afiliación (compromiso económico) al día. Los competidores invitados podrán obtener reconocimiento oficial de título.
Art. 32 De los Diplomas, Títulos y Certificados Oficiales:
a) Los diplomas de UMACA que certifiquen las graduaciones (grados) de los Afiliados (y sus alumnos) deberán estar firmados por el Presidente, el Director y Secretario. b) Todos los certificados de participación en cursos, clínicas de arbitraje y otras actividades organizadas por UMACA, deberán estar firmados por el Presidente, el Director y quien dirija la actividad de formación.
DEL PATRIMONIO DE LA UMACA.
Art. 33 Constituyen patrimonio de la UMACA: a) sus bienes muebles e inmuebles (cedidos o adquiridos a su nombre) b) las cuotas de afiliación (compromiso económico) c) los subsidios, beneficios, donaciones, legados y otros ingresos (entradas) eventuales o regulares provenientes de recursos normales o extraordinarios, ya sea de particulares u organizaciones públicas o privadas.
TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 34 El presente reglamento, a partir de su aprobación, es el único documento en el que basa su actuación la UMACA quienes integran la Asociación deberán regirse por las bases contenidas en él como normas autoritarias.
Art. 35 La modificación total o parcial del presente reglamento se hará en Asamblea General Extraordinaria con el pedido de la mitad más uno de los afiliados con su cuota de afiliación al día y la solicitud se hará llegar por escrito (ví a fax, carta certificada o correo electrónico), especificando los puntos a tratar y lo que se piensa modificar. El pedido se hará al Presidente con copia a la Dirección General y Administrativa, quienes llamarán a Asamblea General Extraordinaria.
Art. 36 Una vez aprobado el presente reglamento, firmarán a continuación las autoridades con la autenticación de firmas ante escribano (notario) público y se hará los trámites pertinentes a los efectos de legalizar ante las autoridades consulares de los países donde la UMACA tenga un Representante Nacional.
Art. 37 Se deja expresamente aclarado que esta Asociación no guarda relación alguna, ni podrá inmiscuirse en asuntos de política, religión o raciales de ninguna indole.
Art.38 No Podrá organizar Torneo o actividad marcial a nombre de UMACA sin antes prever todo lo necesario para la seguridad del evento , consultar con Directivos de esta Entidad.
No podrá Extender ningún tipo de certificado o carnet a nombre de UMACA sin el conocimiento de la dirección.
La finalidad de esta Entidad es que cada uno de sus integrantes cuente con el apoyo del resto.
Paralelamente puede formar parte de todas las organizaciones que le sean beneficiosas a Usted, sin ningún tipo de restricción por parte de UMACA.
Podrá participar de todos los Campeonatos y Eventos marciales que desee de nuestra entidad u organizaciones. UMACA expende su reconocimiento por 1 año y se renueva automáticamente al final de cada ciclo sin costo alguno, siempre que el asociado forme parte de al menos dos actividades de la organización durante una vez al año, caso contrario deberá tramitar nuevamente su integración a la Entidad.
| | Art. 39 UMACA se reserva el derecho de admicion y permanencia. |
Si deseas unirte a nuestra Asociación como Instructor o Maestro esperamos tu consulta a : U.M.A.C.A en Argentina :
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